“TRANSPORTE DE LUJO “UBER” DEBE CUMPLIR REQUISITOS LEGALES PARA OPERAR EN PEREIRA” CÁRDENAS.
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El Orden y la Autoridad en Pereira
deben primar para garantizarle a todas las personas Servicios Eficientes,
siempre reconociendo que nada puede estar por encima de la ley, en este
sentido, Decretos de Orden Nacional ya han empezado a formular y reglar “EL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR
INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN LOS NIVELES BÁSICO Y DE LUJO”, este último que
quiere vincularse en la ciudad con el nombre de “Uber” pero que presenta ilegalidades.
Estoy de acuerdo con los avances
tecnológicos y con mejorar los sistemas de transporte, pero todo esto ajustado
a la ley, Pereira debe proyectarse como una ciudad que no tolera la ilegalidad
que se presenta actualmente y por eso presento los motivos a continuación:
1
Éste servicio debe ser prestado bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada, hecho que no se constata en Pereira a ciencia cierta;
específicamente el nivel de transporte de lujo se caracteriza por ofrecer sus
servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas, su pago solo se realiza por medios electrónicos y
el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de
cuatro puertas y/o camioneta cerrada que debe ser de color negro con una franja
lateral, además, debe poseer un motor con cilindraje igual o superior a los
1600 centímetros cúbicos y se debe generar una tarifa mínima regulada, que en
ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico, hecho contrario al que
sucede en Pereira en los primeros días de “Uber” donde iguala la tarifa y
utiliza vehículos compactos como “Spark”
o “Mazda 2” y no color negro con distintivos.
2
“Las empresas interesadas en prestar el
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros
deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de
lujo (…) Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto
la Autoridad de transporte competente le otorgue la habilitación
correspondiente” tema que, hasta hoy nos informan, no se ha tramitado ante el AMCO quien es
competente dentro de esta jurisdicción; igualmente, las plataformas
tecnológicas deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte.
3
Estás compañías de lujo deben demostrarnos
que tomaron con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las
Pólizas De Seguros De Responsabilidad Civil Contractual Y Extracontractual que
las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora y una
póliza de accidentes personales donde la suma asegurada no podrá ser inferior a
treinta (30) SMMLV por conductor
4
No se ha efectuado la demostración de un
capital pagado o patrimonio líquido equivalente al Nivel 3 donde la empresas
debe acreditar 0.32 SMMLV por vehículo vinculado y en todo caso no puede ser
inferior a 162.5 SMMLV; menos se ha adjudicado los soportes donde los
conductores que atienden en el nivel de lujo estén certificados en competencias
laborales y vinculados en su totalidad al Sistema de Seguridad Social Integral.
5
No se tiene en este momento la relación del
equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará
el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca,
placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que
permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes; todo esto dando
cumplimiento al Decreto Único Reglamentario Del Sector Transporte.
Hago un llamado al gremio taxista
para fortalecer sus servicios y mejorar su prestación, a las autoridades competentes, Alcalde de
Pereira y Director del Área Metropolitana, a tomar medidas sobre el asunto y
permitir servicios de transporte mientras se ajusten a la ley.
STEVEN
CÁRDENAS ESPINOSA
CONCEJAL
DE PEREIRA